Transcripción del documento de donación en prestimonio de "Villa rubio y Biedma y Villafandín"




Como comentaba Milagros Rivera Garretas, en su trabajo La Encomienda, el Priorato y la Villa de Uclés en la Edad Media (1174-1310), .......en el siglo XIII se anexionó al convento de Uclés un núcleo de propiedades al sur del Tajo y en su ribera, formando un señorío que comprendió las localidades de Villarrubia de Santiago, Biezma y Villandín. Villarrubia, en el siglo XVI, sería nombrada como Villarrubia de Uclés.

Se ignora cómo pasaron al dominio del priorato, pero sí se sabe que en 1204 Biezma y Villarrubia estaban ya en su poder: se los había empeñado el convento a don Lope de Varea y a su mujer doña Sancha Pérez de Azagra por 500 maravedís chicos; se comprometieron éstos en 1204 a devolver las villas a la Orden en caso de que ésta no las rescatara antes de su muerte, quedando los quinientos maravedís como cuota por sus almas. Doña Sancha era hija de Pedro Fernández de Albarracín, al parecer hijo ilegítimo de Fernando Ruiz, segundo soberano de Albarracín.


Las propiedades santiaguistas de Villarrubia, Biezma y Villandín quedaron durante la mayor parte del siglo XIII vinculadas a esta familia. En 1204 don Lope de Varea poseía en ellas viñas, campos de cereal, caballos, bueyes, vacas y esclavos sarracenos; unos años más tarde se habla de la existencia en ellas de prados, huertos, dehesas de conejos y de río. En 1185 Villandín poseía una presa y molinos en el Tajo y los frailes proyectaban la construcción de una nueva azuda (1), sin duda para la instalación de otro grupo de aceñas (2).


El maestre Fernando González de Marañón dio en 1207 parte de Villarrubia a veinticinco pobladores, les concedió el fuero de Ocaña y fijó los límites entre la parte que quedaba en poder del convento de Uclés y las nuevas roturaciones. No parece que esta introducción de población cristiana supusiera la desaparición de los antiguos sarracenos, que aparecen todavía citados en Biezma y Villarrubia durante el maestrazgo de García González (1214-1217/ 1222-1224) en documento de fecha incierta por el cual doña Sancha Pérez de Azagra recibió esos dos lugares en prestimonio vitalicio.


Esta donación en prestimonio se repitió en julio de 1242, pero ahora en condiciones mucho más favorables para el priorato: doña Sancha y su hija Emilia López recibieron de por vida Villarrubia, Biezma y Villandín, pero a cambio entregaron a la Orden en plena propiedad el castillo de Tormón y todo lo que ambas poseían en el Reino de Aragón y en Santa María de Albarracín. De la entrega en prestimonio se excluyeron algunos diezmos, la fonsadera (3) de las tres villas y las aceñas de Villandín, aceñas que habían sido de los clérigos y en ese momento formaban parte del «bastimento», es decir, de las posesiones cuyas rentas se dedicaban al sostenimiento de la casa maestral.


Documento original de la donación en prestimonio de Villarrubia, Biezma y Villandín

Tras llegar a mis manos el documento original de la imagen, tengo la oportunidad de incorporar al blog su transcripción.
Tal vez la confirmación de don Lope de Varea y doña Sancha de la conveniencia que la orden había hecho a cerca de la posesión de Villarrubia, Biedma y Villandín  (crónica de las órdenes de Santiago, folio 22, columna 3), fue la primera noticia documental de la existencia de Villarrubia. A partir de esta fecha, su nombre aparecerá con frecuencia en documentos y crónicas medievales.


"Conocida cosa sea a todos los hombres que son y a los que son por venir que esta carta vieren. Como nosotros Don Rodrigo Íñiguez por la gracia de Dios Maestre de la Orden de la Caba­llería de Santiago en uno con Don Pelayo Pérez, Comendador Mayor de Uclés, y con Don Ferrant Pérez Prior de Uclés, en otorgamien­to del Cabildo del mismo lugar, otorgamos a vos Doña Sancha Pérez de Azagra y a vuestra hija Doña Emilia López para en vuestros días damas a dos (4) ; Villa rubio y Biedma y Villafandín y todo cuanto que nosotros tiviesemos, sacada la fonsadera de las tres villas, las aceñas de Villafandín que fueron de los clérigos que son del bastimento, sacado el pan del diezmo de Villa rubio que es del bastimento y sacado el sobrado de la Casa Nueva. Y del otro diezmo que se sacara del vino y de corderos y de quesos y de lana.
Y de las otras cosas damos a vosotras la mitad y la otra mitad la reservamos para nosotros, y os damos toda la ofrenda que viniere al pie del altar. Que esto sea en vuestros días, y os encargareis del Clérigo Capellán y los diáconos que hubie­ran de servir la Iglesia de soldadas y de las otras cosas que hubiere menester, convenientemente.

Y así os damos estas tres villas para en vuestros días de damas a dos Doña Sancha Pérez y Doña Emilia López, y después de vuestros días damas a dos que las antedichas villas libres y cuanto allí este, sin ninguna deuda, permanezcan en (5) la nuestra Orden con cuantos bienes y heredades hiciereis y ade­lantareis y sin ninguna otra mala voz y sin ningún mal entredicho.

Y conviene saber que este nuestro donativo, todo, así como esta aquí escrito y nombrado en estas nuestras cartas que nosotros los antedichos; Maestre y Comendador y Cabildo damos a vos Doña Sancha Pérez y a vuestra hija Doña Emilia López, en vuestros días de ambas a dos. Os lo damos por el bien y por la elemosina (6) que vosotras dos a nosotros y a nuestra Orden hicisteis de todo vuestro heredamiento y cuanto que vosotras, ambas a dos, poseiais en el Reino de Aragón, y en Santa María de Albarracín y el Castillo de Tormón. Que nos disteis y confirmasteis con buen agrado (voluntad), así como lo antes escrito y nombrado.

Y para que estas cartas sean más firmes y mas es­tables, a vosotras ya dichas Doña Sancha Pérez y a vos Doña Emilia López, os las hacemos partir por d. b. c y sellarlas del sello del Maestre, del sello del Cabildo de Uclés y del sello de Doña Sancha Pérez. Las cuales cartas fueron hechas en Uclés. Domingo XII días por andar del mes de Julio. Sub era MCCLXXX."


(1) azuda: gran rueda movida por el impulso de la corriente, con la que se saca agua del río para regar campos.
(2) aceña: molino harinero de agua situado en el cauce de un río.
(3) fonsadera: tributo o prestación que se hacía al rey para los gastos de la guerra.
(4) en vuestros días: de vida
(5) permanezcan en: regresen a
(6) elemosina: gracia o donativo



Música: Ductia (Anonymous, 13th century)

No hay comentarios:

Publicar un comentario