Descripción de la Encomienda de Villoria (1607)




Hace ya algún tiempo, llegó a mis manos un interesante manuscrito en el cual se describe la Encomienda de Villoria, enclave conocido en la zona como "Los Moros", el cual estaba situado dentro del término municipal de Villarrubia y muy relacionado con su historia. Sobre Villoria se hace mención en distintos documentos antiguos, siendo el más conocido las Relaciones de Felipe II al tratar de Villarrubia.

Dicho manuscrito es propiedad de Jesús Soto Lanzadera y fue traducido por Adolfo Delgado Agudo, (licenciado en historia y funcionario de la Diputación de Toledo), gracias al cual se abre una ventana al conocimiento de parte de nuestros orígenes.



AÑO 1607

Descripción de la Encomienda de Villoría, hecha en tiempo de su Comendador Don Alonso Ydiaquez en el año 1.605 y dada por copia al sucesor de la Encomienda el Conde de Aramayona en 1.607, por testimonio de Francisco de Larrazpuru, Escribano Público.


VILLORIA
Cajón 368 
Num. 10

En la villa de Madrid a veintisiete días del mes de enero de mil y seiscientos y siete años. En el Consejo de las Ordenes del rey nuestro señor, se presentó la petición siguiente.

Muy poderoso señor Pedro Diaz de Carate, en nombre del Conde de Aramayona comendador de Villoria digo que mi parte tie­ne necesidad de un traslado de la visita general que Gómez Velázquez y el Licenciado Cerecido hicieron en la dicha Encomienda y de los miembros de ella, suplico a V. A. mande que se dé el dicho traslado para en guarda del derecho de mi parte y para ello Pedro Diaz de Carate y vista la dicha petición por los señores del dicho Consejo, mandaron se le diese la fe y testimonio que por la dicha petición pide;

En cumplimiento de lo cual CHristobal de Mondragón, escribano de su Majestad y Oficial Mayor en el oficio de Gregorio de Tapia, Secretario del Real Consejo de las órdenes de su Majestad, en cumplimiento de lo proveido y mandado por los dichos se­ñores del libro de la visita general que hicieron Gómez Velázquez y Licenciado Cerecido, visitadores que fueron de la provincia de Castilla, hice sacar y saqué el traslado de lo que por la dicha petición pide, que es del tenor siguiente;

Encomienda de Villoria

Para visitar la Encomienda de Villoria de la que es comendador Don Alonso de Ydiaquez, hicieron parecer antes a Diego Mudarra, vecino de la dicha villa, alcaide y mayordomo de la dicha Encomienda, por poder que para ello tiene otorgado en Bruse­las ante Marcos Presbota, catorce de Noviembre de quinientos y noventa y dos en favor de Don Juan Ydiaquez el cual, con jura­mento que primero hizo, declaró tener la dicha Encomienda los miembros y quintas siguientes:


Bienes

— Unas casas de tercia en la dicha villa en la calle que dicen del "Cura Viejo" donde se recogen los frutos de la dicha Encomienda. Tiene las tres cuartas partes del diezmo, así del pan, semillas, aceite y vino y cualquier otros frutos que se siembra y cogen en el término que dicen de Villoria que es de la dicha Encomienda, y la otra cuarta parte la lleva la Iglesia de Cuenca y Colegio de San Bartolomé de Salamanca por iguales partes.

— Una Dehesa en el mismo término que se llama "El Ejido de Villoria" y es dehesa cerrada y se arrienda a pasto y labor y tiene en ella la jurisdicción el Comendador Pribative.

— En el mismo término, "El Ejido" que dicen de "Villa adin", sirve de pasto.

— Las casas y aceñas de pan moler de Villa andin que están en el término dicho, en la ribera del Tajo y tiene sólo una rueda porque de dos que tenía declaró haber, tres años, poco más o menos, fué llevada por la creciente del rio la otra.

— La dehesa de San Bartolomé que está en la ribera del Tajo de la parte de Madrid con un soto de álamos blancos, y la dicha dehesa sirve de pasto y labor y es cerrada y tiene en ella jurisdicción el Comendador.

— La retama y esparto de Villa andin del Tajo aquella parte que se arrienda, y en lo del Tajo hacía Villarrubia que llaman de "Villoria de El Aro". Que el derecho del esparto y retama no se arrienda porque lo cogen los que quieren.

— El diezmo de pan y de cualquier otros frutos del dicho término, de Villa andin que están a la parte de Colmenar y del rio Tajo y las propiedades de los vecinos de Colmenar que diezman a la dicha encomienda por entero, sin que otra persona lleve las diezmas.


— Y ten (Además, o sin embargo) sesenta y nueve mil y setenta y ocho maravedíes, diezmo que se dio a la dicha Encomienda por la recompensa de los diezmos que solían tener en la villa de Villamanrique y sus términos que están situados sobre la renta de las sedas de Granada. Y quien no sabe ni entiende que tenga otra tosa. Y que de todo lo que vale, se paga al convento de Uclés la decima, y paga Valor de la dicha decima, comúnmente vale cada año veinte y tres mil reales y el pasado de seiscientos y cuatro, valió seiscientas y cincuenta y ocho fanegas de trigo y quinientas y cuarenta y nueve fanegas de cebada y dos fanegas de centeno y en dineros doscientas y ochenta y dos mil seiscientos y treinta maravedíes. Esto quitada la diez­ma pertenecientes al convento y más el juro (un impuesto), quitada la dicha diezma sesenta y dos mil ciento sesenta y dos maravedíes que reducido el pan a la tasa como se vendió monta setecientos y ochenta y nueve mil y trescientos y ocho maravedíes. Y de esto se pagan cincuenta y ocho mil novecientos y diez y ocho maravedíes de ayuda de costa al cura, y cuatro mil maravedíes a la guarda de los términos, y treinta y cuatro mil maravedíes de salario del di­cho alcaide y mayordomo de limosna de las laucas, mil y novecientas y noventa y sesenta y tres por una de tres laucas por cada una. Y la limosna de cincuenta misas a real y cuartillo. Y así el dicho año de seiscientos y cuatro valió al Comendador líquidamente quita da la costa, seiscientas y setenta y seis mil seiscientas y sesenta y siete maravedíes y el dicho Diego Mudarra firmo en Villarrubia -diez de Febrero de mil y seiscientos y cinco. Diego Mudarra, Francisco de Larrazpuru.

En la villa de villarrubia a veintidós días del mes de Febrero del mil y seiscientos y cinco años, Gabriel de Bobada, maestro de carpintería y albañilería y Blas Tristán ambos oficiales de aceñas, vecinos de la dicha villa con juramento que hicieron en forma; dijeron que ellos han visto por mandado de los dichos visi­tadores las aceñas de Villa andin que son en la ribera del Tajo por de esta parte, que son de la Encomienda de Villoria y solían tener dos canales y piedras hasta el año pasado de seiscientos, y el dicho año una creciente que hubo llevóla una canal y aceña que fué las de la parte de la ribera que fue la mitad de todo él, y se hundio el edificio que le correspondía arriba, que fue la mitad de todo él. Y así al presente y desde el dicho año seiscientos solamen­te mueve la una piedra y para que se pueda conservar y continuar lo que así al presente esta corriente, son necesarios los reparos siguientes;


- La Puente para pasar a la dicha aceña porque esta aislada y de presente se pasa por una pontezuela contiabajo y habiendo de ser de madera les parece costar ochenta ducados. Y si se hiciese de piedra costaría seiscientos ducados.

- La presa está rompida en algunas partes y toda ella maltrata da y los reparos forzosos para que pueda moler, que han de ser de piedra, costará seiscientos ducados, poco más o menos.

- Asimismo está en tierra la casa donde habitan los molineros y se recogen los que van a moler y su cabalgaduras, y está allí el granero del trigo, la cual es necesario reparar de los reparos si­guientes; Jarza (techumbre) y un cuarto, deba enderezar el tejado de la cocina que está hundido y echar puntos de yeso en el granero, en derezar la caballeriza que está caída. Y todo ello costará ciento cincuenta ducados, poco más o menos.

Que por todo ello montarán los dichos reparos ochocientos treinta ducados.

Y demás deba sise tuviere de hacer la aceña y canal que el dicho rio llevo, para que haya dos piedras como solía, es necesario hacer lo siguiente;

- Una pared de sillería desde lo fijo del suelo del rio hasta la superficie del agua y desde allí arriba el alto que hubiese me­nester, conforme a lo demás que está hecho de manpostería. Y hacer una defensa para quitar el agua, para que se pueda hacer la dicha pared, costaría la dicha defensa doscientos ducados y la pared cuatro cientos, que de por todo son seiscientos.

- Asimismo son menester; una rueda con su eje y una "Entucesa" y el pondillo y piedras alta y baja y costará esto doscientos ducados. Y con el techo de arriba que le corresponde de suerte que costará todo ochocientos ducados y con los reparos de la piedra que muele, mil y seiscientos y treinta ducados, poco más o menos. A todo su entender y saber y en la forma y según desuso va declarado y el dicho Grabiel de Bobada que supo firmar, lo firmo Gabriel de Bobada, Francisco de Larrazpuru.

Y por los dichos señores vista la dicha declaración, manda­ron que los dichos Grabiel de Bobada y Blass Tristan declaren que renta cada año la piedra sola que al presente se muele, y que reparos y costa ordinaria tiene. Así mismo que rentaba más, si se hiciese la otra piedra y rueda y los reparos y gasto ordinario que tendrá. Gómez Velazquez, Alonso Cerecido y Francisco de Larrazpuru.

Los Dichos Grabiel de Bobada y Blass Tristan so cargo del dicho juramento dijeron que al presente renta la dicha aceña y piedra que muele, y está arrendada en sesenta fanegas de trigo cada año, con ocho de prometido que para el Comendador quedan cincuenta y dos, y que no saben lo que tiene de reparos porque es como sucede; romperse la presa o otra cosa y se hiciese la otra piedra, le parece que daría un poco más que por la única piedra porque todo el trigo que acude alto puede moler la dicha piedra sola, de los lugares de la comarca sino es que alguna carga venga venturera aunque solían valer las dichas aceñas mucho más que algunos años. Y tuvieron en seiscientas fanegas de trigo de renta y han ido bajando y cuando se hundió la una aceña que fue como han dicho el año de seiscientos, ambas estaban arrendadas en ciento y cuarenta. La causa de esto ha sido haber alzado la presa de los molinos de Baldajos que son de su majestad y están más abajo, y con poco que crezca el rio se impide con el agua que vuelve el moler las dichas aceñas de Villa andin. Y la causa de esto más principal de no moler al presente más es por haberse hecho al presente muchos más molínos en toda la comarca de los que solía haber, en especial de la Mancha, que era de donde acudían a moler y ahora no vienen, y esto es la verdad, y el dicho Grabiel de Bobada firmó Grabiel de Bobada, Francisco de Larrazpuru.


En la dicha villa, en el dicho día por los dichos señores vista la dicha declaración, atento que presente no hay medianata, mandaron que el dicho Comendador y el dicho Diego de Mudarra en su nombre, tengan cuidado de ir haciendo en el dicho molino, presa y casa de los reparos necesarios de manera que se conserven como al presente. Están para que pueda moler la rueda que al presente muele en el interior, que no tuviere medianata para poder hacer más y lo cumplan so pena de daño y menoscabo. Y así lo proveyeron y firmaron Gómez Belazquez, Alonso de Cerecido, Francisco de Larrazpuru.


-Visita de la Casa-

Visitaron la casa de la dicha Encomienda que es en la dicha villa, la cual hay un transito en entrando por la puerta de la calle como portal y luego un patio y a la mano izquierda una sala y más adelante una caballeriza sotanada que se va a ella desde el patio. Y hay una cocina y otros tres aposentos, todo con puertas al dicho patio, desde el cual se sube a los corredores por una escalera y hay en lo alto al dicho corredor y cinco cámara para pan y una de ellas, la mejor se ha hecho de dos años a esta parte sobre un corralillo que en la dicha casa había, y el suelo debajo que era corral sirve de tener aves y otras cosas. Las pare­des de la dicha casa son de tapia. Francisco de Larrazpuru.


- Averiguaciones de la residencia de los Comendadores -

Y para averiguación de los Comendadores que en la dicha Encomienda ha habido desde la visita general pasada y si han residído en ella los cuatro meses cada año que están obligados y dado las limosnas y cumplido con su obligación, se recibió juramento de Diego Mudarra vecino de la dicha villa, el cual dijo ser de sesenta y dos años y siento preguntado dijo que el año de setenta y cinco cuando se hizo la visita pasada como por ella parecerá, era Comendador Hernán Tello de Guzmán y lo fue hasta el de noventa y dos que murió a los cuatro de Octubre y estuvo vacía la dicha Encomienda como dos años. Ese proveyó en Don Alonso de Ydiaquez y lo es al presente.

Preguntado si los dichos Hernán Tello y Don Alonso Ydiaquez cada uno en su tiempo han residido en la dicha Encomienda los cuatro meses cada año y dado la limosna de las Pascuas y hecho decir las misas que son obligadas, dijo que el dicho Hernán Tello residió algu­nos años en el dicho tiempo en esta villa que serían seis o siete años interpolados y en cada uno de ellos los cuatro meses y más, y los demás años no residió porque estaba en Oran (ciudad de Argelia) y otras partes ocupado en servicio de su majestad y en los años que así dejo de residir, en lugar de la pena, daba cincuenta fanegas de trigo cada año y se repartían por su mayordomo y la justicia de esta villa, por su parte, diciendo que quería darlas dichas cincuenta fanegas de trigo en lugar de la pena de no residir y así se repartían en todos los que fuese al Comendador, y lo repartió a los pobres de la dicha villa y lo sabe porque lo vio repartir algunos años, y se halló al repartimento porque fue mayordomo tres años por el dicho Comendador y así mismo se dieron en todos los años de su tiempo cada uno de ellos mil y quinientos maravedíes por las Pascuas de limosna y así mismo hizo decir cincuenta misas cada uno de todos los dichos años y mostró carta de pago de las dichas limosnas de mil y quinientos maravedíes al año, desde el año de setenta y cinco hasta el de noventa y uno, inclusives, y de que en los mismos años hizo decir las cincuenta misas en cada uno y no sabe si tenía armas de su persona pero que entiende por sin duda que las tenía porque seguía la guerra en Flandes, Oran y otras partes, y así mismo del tiempo del dicho Don Alonso Ydiaquez mostró cartas de pago de haberse pagado y repartido la limosna de mil y quinientos maravedíes y hecho decir cincuenta misas en cada uno de los dichos años desde el de noventa y dos hasta el de seiscientos y cuatro, inclusives, y que en cuanto a la residencia, no ha residido el dicho Don Alonso en ningún año y que tiene cédulas de relevación, excepto del año de noventa y ocho que no la ha podido hallar aunque, cree, también la hay y mostró certi­ficación de Gregorio de Tapia dada a veinte y siete de Noviembre de seis cientos y tres, por la cual da fe haberse librado cédulas de relevación en favor del dicho Don Alonso en que su majestad le hubo por relevado de la residencia en la dicha su Encomineda en los años de noventa y cuatro cinco y seis y siete y los años de noventa y nueve, seiscientos y seis­cientos y uno, seiscientos y dos, seiscientos y tres. Y esta es la verdad y firmo Diego Mudarra, Francisco de Larrazpuru.

Para la dicha averiguación se recibió juramento de Alonso Fernández de Pedro Luengo, vecino de la dicha villa y él lo hizo y prometió de decir verdad y dijo que sabe que Hernán Tello de Guzmán fue Comendador al tiempo de la visita general pasada y que fue hasta el año de noventa y uno que murió, y sabe que residió algunos años en este tiempo en cada uno de ellos cuatro meses y más, y serían los años que ha residido seis o siete . Preguntado si sabe que tuviese cédulas de releva­ción o las hay, dijo que no sabe que tuviese cédulas de relevación de la dicha residencia, pero sabe que en todos los años que dejo de residir se daban y repartían, por su orden, a viudas y otros pobres, cincuenta fanegas de trigo y se daban por navidad de cada año y las veía y vio repartir y dar y publicamentese decía, y ha dicho que las mandaba dar y se daban en recompensa de la pena que tenía de no residir. Así mismo daba las limosnas ordinarias de las Pascuas y hacia decir cincuenta misas cada año. Y así ha sido público y ha visto en un libro cartas de pago de las dichas limosnas ordinarias y misas y cuanto a Don Alonso Ydiaquez que le sucedió en la dicha Encomienda y lo es desde el año de noventa y dos, uno más o menos. Ha visto que el susodicho no ha residido en esta villa y ha oído decir que tiene cédulas de relevación y muchas veces ha visto dar la limosna ordinaria de las Pascuas y en público haberse dado siempre. Y que ésta es la verdad y lo que sabe y que es de cincuenta y cuatro años, y lo firmo Alonso Hernández, de Pedro Luengo, Francisco de Larrazpuru.


Auto de condenación

En la villa de Villarrubia a veinte y seis del mes de Febrero de mil y seiscientos y cinco.

Los dichos visitadores generales condenaron al dicho Don Alonso de Ydiaquez en quince mil maravedíes por la falta de residencia en su En­comienda el año de noventa y ocho, por no haberse mostrado por su parte cédula de relevación del dicho año como de los demás. Y mandaron que Diego Mudarra, mayordomo y administrador de la dicha Encomienda dentro de cuatro meses primeros siguientes, de los frutos de la dicha Encomienda, al dicho Don Alonso de Ydiazquez pertenecientes, pague los dichos quince mil maravedíes al cura de la dicha villa y alcalde ordinario más antiguo, y si dentro del dicho término cualquiera de los alcaldes ordinarios le compelan a la paga de ellos, sino mostrare el dicho recaudo y los haga entrega al dicho cura y alcalde más antiguos, los cuales dentro de quince días de como, se cobren, comparecer e intervención del mismo Diego Mudarra, los repartan entre los pobres más necesitados de la dicha villa so pena de cada cuatro ducados para gastos del capítulo general y caballero que viniere a la ejecución de los mandatos. Y la copia del repartimiento la guarden para mostrar al caballero ejecutor como han cumplido, y la cobranza haga el dicho alcalde en virtud de solamente del traslado signado (señalado) de este auto.

Y así lo proveyeron y lo firmaron Gómez Velázquez, Alonso de Cerecido, Francisco de Larrazpuru.

En la dicha villa en el dicho día, yo el escribano notifiqué el auto, desuso al dicho Diego Mudarra en persona, el cual dijo que lo oye Francisco de Larrazpuru

En la dicha villa en veinte y siete del dicho mes notifiqué el dicho auto al Licenciado Contreras y Juan Mudarra, alcaldes de la dicha villa a los cuales entregué el traslado del dicho mandato para la cobranza y distribución de los dichos maravedíes y lo firmaron Juan Mudarra, el Licenciado Carlos de Contreras, Francisco de Larrazpuru.

Hecho y sacado, corregido _____________
de la dicha visita general __________
sea cierto y verdadero ___________
siempre y _______________ y siete años siendo ___________
y siendo capataz Fermin de ____________
vale mil doscientos y en ­_________



Música: Pedro Ruimonte - De la piel de sus ovejas (Zaragoza, 1565-1627)




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