Quintín Escobar y Rodríguez Garrobo



Don Quintín Escobar nace en Villarrubia de Santiago, en el año 1857.

Sus padres Lucas Escobar y Felisa Rodríguez-Garrobo, tuvieron cuatro hijos más: Juliana, Florentino, Manuel y Sagrario.

Quintín vivió en la actual calle Rafael Alberti, en aquellos tiempos denominada calle Ercilla.

Se casó con Luisa Rodríguez Fernández Avilés, pero Luisa falleció sin que tuvieran descendencia. En su posterior relación, con doña María García, quien llegó como ama de llaves de la casa, tuvieron un hijo, Crescencio, que nació en Madrid en el año 1906, pero no siendo reconocido por Quintín hasta los últimos años de su vida.


Siendo arrendatario de los Duques de Sevillano en la hacienda que esta familia tenía en Villarrubia de Santiago, la duquesa Diega Desmaissieres y Sevillano cayó en una gran depresión al ser expropiada su casa-palacio en Madrid y se marchó a Francia deshaciéndose de toda la hacienda que poseía en Villarrubia, Biedma, Viloria, con muchas fincas de sembradura, de secano y regadío, viñas y olivares, siendo la mayor hacienda de nuestro pueblo. Don Quintín aprovechó la circunstancia. La duquesa mantenía con Quintín una importante deuda, y contando con amistad y apoyo del Conde de Romanones, inscribió a su nombre toda la hacienda, convirtiéndose desde entonces en gran terrateniente.


En la finca de Biedma, las cual se divisa desde el mirador de El Castellar y se extiende hasta la comunidad de Madrid, tenía casa y viviendas con todo lo necesario para la explotación de su hacienda.
Igualmente, junto al puente del río Tajo tenía casa y dependencias para criados y guarda, a la que se denominaba "La Casa de don Quintín", llegando a dar empleo, entre las distintas fincas, a más de 70 personas en labores de la casa y del campo. Era dueño de las tierras de: La Almanta, El Sotillo, Motila, El Palanque, Villandín, San Bartolo...Y en Madrid, adquirió casa en la actual calle Conde de Romanones, números 14 y 16.


Puente de Villarrubia y al fondo la Villa de Don Quintín 
(1930)

Antología de las primeras Cortes de Alfonso XIII
(1903 a 1907)

Quintín Escobar llegó a ser, en cuatro ocasiones, diputado provincial de Toledo, vicepresidente de la diputación de Toledo y diputado a Cortes por el partido de Ocaña.

Credencial Diputado a las Cortes
(25/mayo/1903)
Archivo Histórico del Congreso de los Diputados 

En el año 2028 se cumplirán 125 años del cierre de su primera legislatura como diputado en Toledo (1903)

  • Elecciones: 43. Elecciones 30.4.1903
  • Legislatura: 1903-1904
  • Circunscripción: Toledo
  • Distrito: Ocaña
  • Electores: 10422
  • Votantes: 7990
  • Votos obtenidos: 4929
  • Nº. credencial: 5
  • Fecha de alta: 30/04/1903
  • Fecha de baja: 17/08/1905
  • Fecha de jura/promesa: 18/06/1903
Diario "Heraldo Toledano"
(22/enero/1909)


Diario "La Correspondencia"
(05/marzo/1910)
Artículo: "Las Futuras Cortes"

Fue posteriormente también diputado en las elecciones de Toledo en los años 1907, 1914 y 1920

  • Elecciones: 45. Elecciones 21.4.1907
  • Legislatura: 1907-1908
  • Circunscripción: Toledo
  • Distrito: Ocaña
  • Electores: 10676
  • Votantes: 8002
  • Votos obtenidos: 7938
  • Nº. credencial: 2
  • Fecha de alta: 25/04/1907
  • Fecha de baja: 14/04/1910
  • Fecha de jura/promesa: 06/06/1907
  • Profesión: Propietario - Industrial

Credencial Diputado a las Cortes
(12/marzo/1914)
Archivo Histórico del Congreso de los Diputados 
  • Elecciones: 47. Elecciones 8.3.1914
  • Legislatura: 1914-1915
  • Circunscripción: Toledo
  • Distrito: Ocaña
  • Electores: 10960
  • Votantes: 9144
  • Votos obtenidos: 4561
  • Nº. credencial: 114
  • Fecha de alta: 13/03/1914
  • Fecha de baja: 15/04/1914
  • sustituido por: WEYLER SANTACANA, FERNANDO
  • Fracción política: Conservador
  • Profesión: Propietario
Observaciones: Fecha alta del sello de registro de entrada. El 15 de abril de 1914 se aprueba el informe del Tribunal Supremo proponiendo nulidad de elección y necesidad de nueva convocatoria.

Credencial Diputado a las Cortes
(12/diciembre/1920)
Archivo Histórico del Congreso de los Diputados 
  • Elecciones: 51. Elecciones 19.12.1920
  • Legislatura: 1921-1922
  • Circunscripción: Toledo
  • Distrito: Ocaña
  • Nº. credencial: 1
  • Fecha de alta: 12/12/1920
  • Fecha de baja: 06/04/1923
  • Fecha de jura/promesa: 22/02/1921
  • Fracción política: Conservador
  • Profesión: Propietario
Observaciones: Proclamado Diputado electo por la Junta Provincial conforme al artículo 29 de la Ley Electoral (proclamación sin elección). Fecha de alta la del sello de registro de entrada.

Don Quintín Escobar Rodriguez-Garrobo murió en Villarrubia el día 6 de noviembre de 1930 a los 73 años, siendo concedidas indulgencias por el Obispo de Madrid-Alcalá. El funeral se celebró a las 10 de la mañana del día 7, en la Iglesia Parroquial de Villarrubia de Santiago y sus restos se encuentran en el cementerio municipal.


Tras el fallecimiento, Quintín deja a sus sobrinos parte de la finca y a su hijo Crescencio Escobar García, con 24 años, todo el resto de la hacienda. 

Crescencio continuó viviendo con su mujer Juana, su hija Marisa y sus otros dos hijos, en la casa de la calle Ercilla. Sin experiencia alguna en la gestión agrícola, generoso y a la vez desdichado, termina vendiendo gran parte de las propiedades, existiendo distintas voces respecto a la razón, unas que por necesidades económicas y otras que tras recibir serias amenazas y malvender bajo extorsión, lo cierto es que tierras, fincas y casas, pasaron a manos de muchos villarrubieros, incluyendo a familiares.

En ese momento Carlos Barrasa Gutiérrez, prestigioso notario durante muchos años en Villarrubia de Santiago, tal filántropo, ejerció una destacable gran labor social, formando dos grupos de colonización, distribuyendo en lotes de fanegas, aprovechando el riego y con ello ayudando a muchas familias de Villarrubia en esos duros años de la postguerra y logrando salvar San Bartolo y la Almanta.

Manuscrito de Quintín Escobar 
Autorización de presentación de credencial del acta de diputado
(25/abril/1907)






Fuentes:
Jose María Granados 
Alberto Hernández 
Dolores de Lara



Música: "Nana" (piano y violín) - Manuel de Falla


Villarrubia de Santiago en los mapas - "Utriusque Castiliae nova descriptio"

Utriusque Castiliae nova descriptio - (Nueva descripción de ambas Castillas) es un mapa histórico detallado publicado en Ámsterdam por la prestigiosa casa Blaeu (Guiljelmum et Iohannem) en el Theatrum orbis terrarum sive Atlas Novus alrededor de 1635, durante el reinado de Felipe IV. 

Esta obra cartográfica del siglo XVII muestra Castilla la Nueva, Castilla la Vieja y regiones limítrofes (Extremadura, Aragón, Navarra) con la red principal de ríos y ciudades, relieve de montaña perfilado y toponimia en latín y castellano.
Como detalles decorativos, incluye escudos reales y de las dos Castillas en la parte superior, cartelas en cornucopia.

El mapa, con curiosa referencia a nuestro pueblo como "Villa Rabia", queda añadido en la sección "Galería/Villarrubia de Santiago en los mapas" de este blog.


Utriusque Castiliae nova descriptio
1635 - Guiljelmum et Iohannem Blaeu (Ámsterdam)
"Villa Rabea" 

Ni Atienza ni Almagro: el pueblo más antiguo de Castilla-La Mancha está a una hora de Toledo y tiene menos de 3.000 habitantes



Cuando pensamos en pueblos históricos de Castilla-La Mancha, se nos vienen a la cabeza nombres como Atienza, con su impresionante alcazaba, o Almagro, con su famoso corral de comedias. Sin embargo, ninguno de ellos tiene el privilegio de ser el más antiguo de esta región.

El pueblo más antiguo de Castilla-La Mancha no es demasiado conocido, pero cuenta con una larga historia. Nos referimos a Villarrubia de Santiago. Situado en el noreste de la provincia de Toledo, alberga los restos arqueológicos más antiguos encontrados en la región y puede presumir de haber sido habitado por pueblos íberos, romanos, visigodos y árabes.



No obstante, su fundación como tal tuvo lugar en el año 1204 por el maestre Fernán González de Marañón. Está muy ligado a la Orden de Santiago, de la que toma su nombre. "La influencia de la Orden de Santiago fue determinante en su desarrollo histórico, convirtiendo la villa en un enclave relevante dentro de la organización territorial y religiosa de la zona", apuntan desde el portal de turismo de Castilla-La Mancha.

Pasear por las tranquilas calles de la localidad, de unos 2.500 habitantes y a una hora de Toledo, permite descubrir su pasado glorioso. Se mantiene vivo entre iglesias, casonas nobles y tradiciones que siguen formando parte del día a día.

Uno de sus principales monumentos es la iglesia parroquial de San Bartolomé, construida entre los siglos XV y XVI y que cuenta con un imponente artesonado mudéjar y un retablo mayor de estilo barroco. En el casco urbano encontrarás igualmente varias casonas señoriales, como la Casa de los Lara.





Fuente: elmundo.es/viajes

Padre Fray Francisco Hernández - Memorias sepulcrales de los Jerónimos de San Lorenzo del Escorial



Memorias sepulcrales de los Jerónimos de San Lorenzo del Escorial, Volumen 1

Procedencia del documento original: Northwestern University 
(994 páginas - Digitalizado 02/nov/2011)
Ediciones Escurialenses - Fernando Pastor


página 284

Sepultura 5ª
9 / Año 1743. 9 Abril

"En esta sepultura está enterrado el Padre Fray Francisco Hernández, que falleció en nuebe de Abril siendo actualmente Vicario el año de 1743. 

Fue natural de Villarrubia de Ocaña. Hijo de Sebastián Hernández y Ana Mudarra. 

Vistió  Nm. Sto. habito el ocho de Noviembre de 1712. A su tiempo le embiaron al Colegio, donde aprobechó mui bien, y salió mui bien Predicador. Después le emplearon en varias ocupaciones; dire en las que yo lo conocí, por que esto se escribe 11 años después que murió. 

Fue Vicario en el Colegio de Benavente, y Alpechin, después le hicieron Procurador mayor de Parrazes, en donde, siendo assi que suelen se pocos y mal abenidos de que resulta bien poca paz, y máxime con el Procurador sobre si le da, ó les quita, sobre el trato, supo con su buen genio..."


Esta inscripción parece ser el texto de una lápida sepulcral o una placa conmemorativa de mediados del siglo XVIII. 

Contexto Geográfico:

Villarrubia de Santiago (anteriormente conocida a menudo como Villarrubia de Ocaña por su pertenencia a la Mesa de Ocaña) es una localidad toledana vinculada históricamente a la Orden de Santiago.
 
Contexto Histórico:

En el año 1743, la zona estaba experimentando un crecimiento demográfico, pasando de ser una pequeña villa a tener una población más consolidada hacia finales del siglo XVIII. El término "Vicario" indica que era un sacerdote con autoridad eclesiástica, probablemente en la iglesia parroquial de la localidad.





Catastro de Ensenada de Villarrubia de Santiago



El Catastro de la Ensenada fue una investigación a gran escala para conocer, registrar y evaluar los bienes, rentas y cargas de habitantes, con el objetivo de reformar el sistema fiscal y se pagaran impuestos proporcionalmente a los bienes. Dicha reforma fiscal no llegó nunca a realizarse, pero se obtuvo una documentación de incalculable valor, territorial, demográfico, económico y sociológico.

El Catastro de Ensenada se llegó a registrar solo en los territorios de la Corona de Castilla. La investigación se llevó a cabo entre 1749 y 1758, y se realizó con la colaboración de los alcaldes y el ayuntamiento de cada pueblo, quienes debían informar y dirigir el proceso de declaraciones de bienes y rentas. El interrogatorio se realizaba bajo juramento, en base a 40 Presuntas Generales.

Las dificultades y resistencias que suscitó aquella operación, hicieron que no pudiera ser aplicada hasta el reinado de Carlos III (1760) y aun entonces sólo de forma transitoria y parcial.

Zenón de Somodevilla y Bengoechea
I marqués de la Ensenada​
1702-1781  

Zenón de Somodevilla, estadista y político ilustrado español, más conocido como el marqués de la Ensenada, llegó a ocupar los cargos de secretario de Hacienda, Guerra y Marina e Indias, siendo una pieza fundamental para la política española del siglo XVIII y XIX, con un trabajo ligado al reinado de Fernando VI.

La información histórica del Catastro de Ensenada se recopiló en manuscritos. Una obra de siete tomos, seis para los pueblos y ciudades y el séptimo siendo monográfico sobre la ciudad de Toledo, cuyo original está depositado en la biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, aunque podemos localizar una copia en la Real Academia de la Historia. El apartado correspondiente a Villarrubia de Santiago, está fechado en 1758 y está igualmente accesible a través de las bases de datos digital de la Dirección General del Catastro.

   



"Examen de Capitulaciones y reinos al honor del interrogatorio a Villarrubia.

En la villa de Villarrubia de Santiago el 17 de octubre de 1752. El señor don José de Orna y Haro, del Consejo de Su Majestad en el apartado de Hacienda y su ministro comisionado bajo el establecimiento de la única contribución en esta provincia de Toledo y sus tres posesiones de Alcazar de San Juan, Ocaña y Alcalá de Henares, para el examen  de Capitulaciones y peritos nombradas a tenor del interrogatorio de la villa.


Se pone por cabeza de este cuaderno, los hizo compadecer en concurrencia y asistencia del señor don Domingo Antonio Basanta, Teniente de cura de la villa por ausencia del titular de la parroquia (don José Sánchez Carralero y Cabeza) y la de los actuales Alcaldes Capitulares y su Ayuntamiento y los siguientes vecinos: Don Martín Quiñones de Benavente y Diego Donato Martínez, alcaldes ordinarios por ambos estados. Don Marcos Quijano y Pedro Fernández de Mora, regidores por otros estados. Don José Quiñones Benavente y Sebastián Gómez Mudarra, procuradores síndicos de los mismos estados y Juan Francisco Berlanga, secretario del Ayuntamiento. Don Bernardo Baracaldo, don Miguel Quijano, don Juan Santos de la Puerta y don José Benavente por el Estado Noble. Lorenzo Fernández, Sebastián Gómez Mudarra, Carlos González Almagro y Juan de Arribas menor, peritos nombrados para las diligencias de esta Comisión y vecinos de esta referida villa, bajo el juramento que tienen presentado al señor teniente de cura, que a mayor abundamiento hicieron ante Dios nuestro Señor y a una señal de la Cruz, en toda forma de derecho, ofrecieron decir la verdad en lo que supieren y les fuese preguntado, respondieron lo siguiente:



1. Cómo se llama la población
Respondieron que esta población se llama Villarrubia

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Dicha villa está situada en el territorio de la Orden de Santiago y pertenece a Su Majestad, como Gran Maestre de la Orden, quien percibe solamente las reales contribuciones anuales, que importan 27.552 reales de vellón y veintisiete maravedíes.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuanto, de circunferencia, por horas, y leguas, que linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
Que el término tiene de Saliente a Poniente dos leguas y de Sur a Norte, otras dos y de circunferencia 6 leguas, más o menos. Linda por Oriente con Santa Cruz de la Zarza; al Sur con la Encomienda de Ocaña; a Poniente con Noblejas y al Norte con Colmenar de Oreja.


4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Que las especies de siembra que se hallan en este termino son las siguientes: regadío para hortalizas; regadío para sembradura de cevada; secano para sembranza de trigo, tranquillón, cebada, centeno, avena, frijoles (judías) y cominos. Secano para azafrán. Viñas de regadío, viñas de secano, olivares, arboles frutales, dehesas, monte talar y tierra baldía inculta (erial). Los referidos frutos de regadío para hortalizas producen sin interrupción. Las de regadío para sembradura de cebada con un año de descanso, y las de secano de primera y segunda calidad, en la misma forma. Las tierras de secano de inferior calidad producen con siete años de descanso, porque haciéndose en ellas dos siembras con año de interrupción para la barbechera, necesitan además de doce años de descanso para poder volver a sembrar. Las tierras plantadas de cebollas de azafrán, de brotes de olivos, álamos, árboles frutales, monte talar y dehesas, producen sin interrupción.



5. De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, de buena, mediana e inferior.
En las tierras de regadío declaradas sólo se halla una calidad y en las demás especies, tres, que son de buena, mediana e inferior calidad, respectivamente.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
En las referidas especies de tierra no hay otros plantíos que las viñas, olivos, álamos negros y algunos membrillares y árboles frutales.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
Que los anunciados plantíos de viña y olivos están hechos en tierras de inferior calidad; las alamedas en tierras de buena, mediana e inferior calidad y los árboles frutales en tierras de buena calidad.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
Las viñas y olivares están plantados por hileras y las alamedas sin orden y a las márgenes de las tierras. Que en cada aranzada de viña de cuatrocientos estadales hay, aproximadamente, 400 vides y en cada obrada de tierra, de 600 estadales, hay 36 pies de olivo y 400 de álamos útiles. 
Los árboles frutales, regularmente, están plantados sin orden y algunos en las márgenes de las tierras y según el juicio de los declarantes, 100 álamos ocupan una obrada de tierra.


9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Las medidas de tierra que se usan en esta villa se llaman obradas, de 600 estadales cada una y estos tienen 11 pies en cuadro, que equivalen a tres varas y dos tercios castellanas, por lo que un pie equivale a 1/3 de vara. 
Tomada como base la vara de Toledo, aprobada por Orden de 9 de septiembre de 1752, equivale a una longitud de 0,8370 metros (un pie equivale a 0,2790 metros). El estadal lineal equivalía a una longitud de 0,8370 metros. El estadal cuadrado equivalía a 9,418761 metros cuadrados y el celemín, doceava parte de la fanega, 392,4483 m2. De donde se deduce que una hectárea es igual a 2,1234 fanegas (1061,7 estadales) o a dos fanegas y un celemín y medio. El celemín equivale a 41,66 estadales. 

En cada obrada de tierra de regadío se necesitan para sembradura de cebada, cuatro fanegas; en cada obrada de secano de buena calidad, se siembran dos fanegas de trigo y cuatro de cebada, y son las semillas que, únicamente, se siembran en estas tierras,  haciéndose indiscriminadamente tantas sikembras de una como de la otra semilla.  En las de mediana calidad se siembra trigo bueno, tranquillón, centeno y cebada, y se siembran, regularmente, las tres formas de trigo, dos de tranquillón y una de cebada. Las tierras de inferior calidad se siembran de centeno, avena, fríjoles y cominos, de forma que, en ocho siembras, tres son centeno, dos de avena, dos de fríjoles y una de cominos. Para sembrar de centeno cada obrada necesita de ocho celemines; de avena, una fanega; de fríjoles, fanega y media y de cominos, tres celemines. En cada obrada de azafrán se ponen veinte fanegas de cebollas de azafrán.


10. Qué número de medidas de tierra habrá en él término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
El número de medidas de tierra que hay en este término, según el juicio prudente que han formado, es 50,818 obradas de seiscientos estadales, poco más o menos, en esta forma: regadío para hortaliza 6 obradas de una misma calidad; regadío para sembradura, 8 obradas. Secano para sembradura de trigo, tranquillón, cebada, centeno, viña, fríjoles y cominos en 7.490 obradas y de estas, hay 200 de buena calidad, 1.000 de mediana calidad y 6.290 de inferior calidad. Ocho fanegas de tierra de secano para azafrán, y de estas, 2 de buena calidad, 2 de mediana calidad y 4 obradas de inferior calidad. Hay 700 obradas plantadas de viña, y de estas, 150 aranzadas de buena calidad; 350 de mediana calidad y 500 de inferior calidad. Las aranzadas son de 400 estadales, que hacen las dichas 700 obradas de 600 estadales. Plantadas de olivos hay 1.500 obradas, de las cuales 250 son de buena calidad, 500 obradas de mediana calidad y 750 obradas de inferior calidad.

De tierra plantada de álamos hay 1.507 obradas, y de estas, 101 de buena calidad; 702 de mediana calidad y 704 de inferior calidad.

De tierra de dehesa para pasto hay 4.600 obradas. De monte talar, 5.000 obradas. De Coto Carnicero hay 5.000 obradas; 3 obradas de árboles frutales y 5.000 obradas de cerros y tierra inculta e infructífera, por naturaleza.




11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
Las especies de frutos que se cogen en este término son trigo, cebada, tranquillón, centeno, avena, vino, aceite, membrillos, azafrán, cominos, frijoles, corderos, lana, queso, miel y cera.


12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Cada obrada de tierra de regadío para hortaliza produce 500 reales de vellón al año. La de regadío para sembradura, produce al año que se siembra, 30 fanegas de cebada cada obrada. De tierra de secano de buena calidad, produce al año que se siembra de trigo, 9 fanegas; de cebada, 24. Cada obrada de tierra de secano de mediana calidad, sembrándose de trigo, produce 5 fanegas; de tranquillón o centeno, 6 fanegas y de cebada 15 fanegas; de avena 3 fanegas; de fríjoles, 4 y de cominos otras 4 fanegas. Cada obrada de tierra de secano puesta de cebolla de azafrán, de buena calidad, produce 3 libras de azafrán; las de mediana calidad, 2 libras y las de inferior calidad, 1 libra de azafrán.

Cada obrada de tierra de dehesa produce 3 cuartillas y sobre la recolección de éstas se remiten a sus arriendos.



13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Cada aranzada de viña, habiendo hecho cómputo por quinquenios, produce anualmente 7 cargas de uva, que dan 3 arrobas de vino cada carga, que equivalen a 21 arrobas. Cada aranzada de viña de secano, de buena calidad, produce 6 cargas de uva, que equivalen a 18 arrobas de vino.

Las de mediana calidad, producen 5 cargas de uva que equivalen a 15 arrobas de vino, y las tierras de inferior calidad, producen 3 cargas de uva, que equivalen a 9 arrobas de vino.

Cada obrada de tierra, de buena calidad, plantada de olivos, produce 9 fanegas de aceituna, por lo que cada olivo produce 3 celemines de aceituna que equivalen a 4 arrobas de aceite; en las de mediana calidad, cada pie de olivo produce 2 celemines de aceituna, que suman 6 fanegas, que producen 2 arrobas y 2/3 de aceite. 
Cada pie de olivo en tierras de inferior calidad produce un celemín de aceituna que equivale a 3 fanegas que producen l arroba y 1/3 de aceite. Cada obrada de tierra de buena calidad, plantada de álamos, rinde anualmente 350 reales. Las tierras de mediana calidad, 300 reales y las de inferior calidad, 60 reales.

Cada obrada de tierra de buena calidad, plantada de árboles frutales, produce anualmente 8 arrobas de fruta.

El monte carnicero, no tiene utilidad alguna, por refundirse con el arbitrio de carnes, ni tampoco el monte talar, pues no se contempla la corta de leña para hacer carbón u otra cosa.




14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Que, sacado de un quinquenio, un año común regular, cada fanega de trigo bueno, vale 18 reales; de cebada, 7 reales; de tranquillón, 14 reales; de centeno, 10 reales; de avena, 4 reales; de cominos, 20 reales y de fríjoles, 18 reales. Por cada libra de azafrán se pagan 40 reales. Cada arroba de aceite vale 18 reales. La arroba de vino se paga a 5 reales y la arroba de frutas a otros 5 reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
Sobre los frutos de este término se pagan impuestos de Diezmo, Primicia y Voto de Santiago y en otros impuestos participan los interesados siguientes: Primeramente, son partícipes, en los anos que se adeudan en la Mesa Maestral, el Rey, el arzobispo de Toledo, los canónigos de la Santa Iglesia Primada y el convento Real de Uclés, por su décima. En los frutos de la Encomienda de Viloria están interesados la Iglesia Catedral de Cuenca; el convento viejo de San Bartolomé de Salamanca; el convento Real de Uclés, por su décima, y el comendador de la Encomienda de Viloria, que es don Antonio Manso Maldonado, conde de Pazos.

Por lo que respecta a la Encomienda de Biedma del Tajo, a esta parte de los Baldíos, es partícipe el arzobispo de Toledo en la tercera parte, y del Tajo allá en la mitad, y lo restante corresponde al convento de Uclés y al comendador don Antonio Barradas.

Por lo tocante a la Encomienda de la Serna, 
(cuando se enajenó y se desmembró la Encomienda de Villarrubia de Santiago, una parte se denominó de la Serna y a la otra parte se la llamó de Rey), es partícipe el comendador, marqués de la Olmeda, Ignacio de Loyola y Oyanguren, y el convento de Uclés, por su décima. Las primicias que se adeudan en el término pertenecen, respectivamente, al comendador de cada encomienda, y llegando la cosecha, a diez fanegas d etodas las especies y tres celemines, esto es, labrando con un par y labrando con dos, se paga media fanega.



16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
Los frutos a que suelen remontar los referidos derechos de cada especie, por un quinquenio, son los siguientes:

- Encomienda de Viloria: 183 fanegas de trigo, y al precio de 18 reales de vellón cada fanega, importan 3.294 reales, 160 fanegas de cebada, al precio de 7 reales de vellón, cada una, importan 1.120 reales, 150 fanegas de tranquillón, a 14 reales cada una, importan 2.100 reales, 40 fanegas de centeno, que a 10 reales cada una, importan 400 reales. Seis fanegas de avena, a 4 reales cada una, importan 24 reales. 300 arrobas de vino, a 5 reales cada una, importan 1.500 reales. Siete arrobas de aceite, al precio de 18 reales cada una, importan 126 reales.

- Encomienda de Biedma: 100 fanegas de trigo, al precio de 18 reales fanega, importan 1.800 reales cada año, 50 fanegas de tranquillón, al precio de 14 reales, importan 700 reales. 10 fanegas de centeno a 10 reales cada una, importan 100 reales. 100 fanegas de cebada, a 7 reales cada una, importan 700 reales. 100 arrobas de vino, a 5 reales arroba, importan 500 reales.

- Encomienda de la Serna: 50 fanegas de trigo, a 18 reales, importan 900 reales. 20 fanegas de tranquillón, a 14 reales fanega, importan 280 reales. 90 fanegas de cebada, a 7 reales fanega, importan 630 reales. Dos fanegas de centeno, a 10 reales fanega, importan 20 reales. 15 arrobas de vino, a 5 reales arroba, importan 75 reales. Cinco arrobas de aceite, a 18 reales arroba, importan 90 reales. 16 corderos, importan 192 reales. Cuatro arrobas de lana, a 26 reales arroba, importan 104 reales. Ocho arrobas de queso, a 18 reales arroba, importan 144 reales. Dos onzas de azafrán, a 40 reales la libra, importan 5 reales.

-Encomienda del Rey: 170 fanegas de trigo, a 18 reales fanega, importan 3.060 reales. 85 fanegas de tranquillón, a 14 reales, importan 1.190 reales. 25 fanegas de centeno, a 10 reales fanega, importan 250 reales. 554 fanegas de cebada, a 7 reales fanega, importan 3.878 reales. 28 fanegas de avena, a 4 reales fanega, importan 112 reales. El diezmo del aceite, del vino y demás minucias pertenecientes a dicha encomienda, los arrendamientos de la Mesa Maestral a quien pertenecen y regulan entre un año y otro, ascienden a 9.000 reales. Según remiten los declarantes a las Escrituras de Asientos, importan los referidos diezmos, 32.294 reales de vellón. El Voto de Santiago es de 40 fanegas de trigo al año, que importan 720 reales.

Primicias de la Encomienda de Viloria: 12 fanegas de trigo, que importan 216 reales. Siete fanegas de cebada importan 45 reales. Seis fanegas de tranquillón importan 81 reales.

Primicias Encomienda de Biedma: Tres fanegas de trigo, importan 54 reales. Dos fanegas de cebada importan 14 reales. Dos fanegas de tranquillón importan 28 reales.

Encomienda de la Serna: Una fanega de trigo, 18 reales. Tres fanegas de cebada importan 21 reales.

Encomienda del Bastimento de Castilla: Quince fanegas de trigo, valor 270 reales. Cinco fanegas de tranquillón importan 70 reales. Cuarenta fanegas de cebada importan 280 reales. El importe de las referidas primicias es de 1.100 reales.











17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
En este termino hay una mina de salina perteneciente a su Majestad y unos años con otros produce, según el parecer de los declarantes, cincuenta mil reales. Igualmente hay dos molinos harineros, uno llamado de Valdajos, que muele con agua del rio Tajo, con cuatro piedras; también pertenece a su Majestad y moltura anualmente seiscientas fanegas de trigo, que, al citado precio de 18 reales importan 10.800 reales.

Hay otro molino, llamado de Colmenar, con cinco piedras, pertenece a la villa de Colmenar de Oreja, que moltura anualmente 600 fanegas de trigo, que importan 10.800 reales. Hay en nuestro término un batán, con cuatro pilares, contiguo al molino de Colmenar, el cual pertenece a Colmenar de Oreja y renta anualmente 5.000 reales.

También hay en nuestra villa siete molinos de aceite, uno propio de don Bernardo Baracaldo, que renta anualmente 80 reales. Otro propio de don Miguel Quijano, con una renta anual de 80 reales. Otro de don Serafín Baracaldo, con una renta anual de 80 reales. Otro de don Francisco de la Puerta con una renta de 80 reales. Otro de don Manuel Carbonero, con una renta anual de 200 reales. Otro, propiedad por mitad, de don Francisco Quijano y Lorenzo Fernández, con una renta de 120 reales y otro de los herederos de doña Francisca Fernández, por mitad, sin ninguna renta por estar cerrado. Hay una fábrica de jabón, dentro de la villa, propiedad de don Francisco Quijano y de don Lorenzo Fernández, con una utilidad anual, en arrendamiento, de 1.200 reales.





18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
No hay ninguna casa destinada a esquileo y los dueños de los ganados hacen el esquileo en sus propias casas. El número de cabezas de ganado es, aproximadamente, de 3.420, entre lanar y cabrío; con 1.600 ovejas; 800 de carneros; de borregos, 600; de borregas, 300 y de cabras 120 cabezas. Estos ganados pastan en nuestro término, a excepción de los carneros, que pastan en invierno en el término de Montealegre.

Y habiendo procedido a asignar la utilidad de los ganados, consideran a cada oveja la de diez reales, en esta forma: seis reales de media cría, a razón de doce reales cada una; dos reales de lana, a razón de veintiséis reales la arroba; de queso otros dos reales, a razón de 18 reales por arroba. A cada borrego consideran dos reales de utilidad, por razón de la lana; a cada primala, 2,50 reales y a cada carnero tres reales; a cada cabra se le asigna una utilidad anual de seis reales, por media cría y leche.



19. Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen
En el término hay sesenta colmenas propias de don Lorenzo Fernández y de don Francisco Quijano, regulando una utilidad anual de ocho reales: cuatro reales de miela razón de 22 reales arroba y otros cuatro reales de la cera, a razón de seis reales la libra.

20. De que especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas, de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabana o yeguada que vasta Juera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Además de los ganados declarados en la respuesta n° 18, hay en este término mulas y machos cerriles en número de ochenta, y habiendo procedido a regular la utilidad de cada mula hasta cumplir un año, rinden a su dueño 150 reales y otros

150 reales hasta cumplir dos años y al siguiente 200 reales. A cada macho regulan el primer año 100 reales, el segundo otros 100 reales y al tercero 150 reales. Hay 44 pares de muías de labrar y 360 jumentos, los que se emplean, parte en labrar y parte en el servicio de casas. A las mulas de labor no se las considera utilidad alguna porque está rejundida en el usufructo de la labranza. También hay nueve caballerías mayores y treinta menores y la utilidad de éstas se sacará a sus dueños en el lugar correspondiente.



21. De qué número de vecinos se compone la población y cuantos en las casas de campo o alquerías.
La población de Villarrubia se compone de 471 vecinos, y que no hay alquerías ni casas de campo.

22. Cuantas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuantas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Hay 351 casas y de éstas, 56 inhabitables, por estar en ruinas.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
El producto de los propietarios de que goza esta villa, asciende anualmente a 6.000 reales, para cuyo particular se remite al testimonio que por quinquenio se debe presentar, donde se hará constar el cierto conocimiento de las partidas.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Esta comunidad no disfruta de arbitrio alguno.


25. Que gastos deben satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Los gastos que anualmente tiene que satisfacer al común de la villa importan 5.000 reales, como se hace constar en el testimonio que comprende cada una de las partidas.

26. Que cargos de Justicia tienen el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
Esta villa tiene contraída la Carga de los Censos, cuyas rentas importaron anualmente 1.140 reales, como se hace constar por testimonio que los justifica, y que ignoran el motivo que hubo para su imposición, por la antigüedad y no haber razón ni papeles.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Esta villa paga anualmente 2.351 reales y 24 maravedíes, por el servicio ordinario y extraordinario y, según los fondos de ellos y calidad de su término, parece, a los declarantes, excesivas otra cantidad.



28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno alano, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
En esta villa se haya enajenado de la Real Corona el oficio de la secretaría del Ayuntamiento que le pertenece y hace nombramiento, aunque no tiene razón, ni título en donde conste la facultad para ello y sólo saben hacer caso al secretario desde tiempo inmemorial a esta parte. Asimismo, pertenecen a la villa, por compra que se hizo a Su Majestad, en precio de 31.000 reales, los oficios de almotacenía y carnicería, que producen anualmente 850 reales, como consta en el título de asientos.

29. Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
En esta villa no hay casas destinadas para tabernas, tienda, ni panadería, porque los vecinos que arriendan estos negocios, cada uno, respectivamente, vende en sus casas y la utilidad que se les considera ya está regulada en su lugar. Hay una carnicería propia en el pueblo, para el abastecimiento de los vecinos, la cual no tiene utilidad alguna, ya que tiene que pagar las reparaciones que sean necesarias.

Hay dos mesones, uno propio de José García, por el que regulan de utilidad anual 165 reales. Otro propio de Juan Tomás Díaz, con una utilidad anual de 99 reales.

Hay en este término dos barcas en el río Tajo, una se llama de Colmenar y pertenece a la Encomienda Mayor de Castilla, que produce anualmente 6000 reales. La otra llamada de Valdajos, pertenece a Su Majestad, y no produce utüidad alguna por su servicio, únicamente para pasar a los molinos que hay en este lugar.



30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Hay un hospital para curación de algunos pobres enfermos, cuya renta consiste en diferentes rentas y censos, que importan anualmente 440 reales, los que no bastan para su subsistencia a los gastos que se ofrecen.


31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera que puede resultar a cada uno al año.
No comprende a esta villa su contenido.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Hay un médico, don Narciso Ballesteros, que cobra 4.500 reales. 
A Juan Francisco Berlanga, secretario del Ayuntamiento, se le pagan 2.200 reales anuales. 
A Pedro Fernández de Mora, por notario apostólico, se le pagan 50 reales anuales. 
A Matías Berlanga, notario, otros 50 reales. 
A Pedro Manuel Galán, por su servicio de boticario, se le pagan 2.000 reales. 
A Lorenzo Villalba, sangrador, se le pagan 1.500 reales. 
A Miguel Perucho, sacristán 1 500 reales. 
A Nicolás Cayetano, albéitar, veterinario y herrador, 1.000 reales anuales. 
A José de Mora, por el mismo servicio, 600 reales anuales. 
A don Ignacio Rodríguez, preceptor de Gramática, 1000 reales anuales. 
A Juan Sánchez de Miranda, maestro de primeras letras, 800 reales. 
A don Antonio Hernández García, administrador de la salina, 4.500 reales. 
A don Miguel Ángel Sánchez, fiel de dicha salina, 2.000 reales anuales. 
A Moisés Hidalgo, guarda mayor de otra salina, 1.825 reales anuales. 
A Manuel de Santa Cruz, guarda de otra salina, 1.460 reales. 
A Juan Francisco Pérez Yusta, trabajador en otra salina, 400 reales. 
A Manuel Pérez Yusta, igualmente, 400 reales. 
A Juan de Alba, estanquero de tabacos, 1.100 reales. 

Hay diferentes vecinos que venden pan a temporadas y cada carga de pan reporta una utilidad de dos reales. 
A Pablo Angulo, panadero, 50 reales. 
A José Pérez Yusta, 60 reales. 
A Francisco Espada, 50 reales 
A Victoria de la Cuesta, 30 reales
A Vicente Escobar, 30 reales
A José de Arribas, 60 reales
A Antonio Vülanueva, 24 reales
A Gabriel Villalba, 40 reales. 

A Alfonso Muñoz Lillo, hortelano, 200 reales anuales
A María Martínez de Lillo, 200 reales. 
A Alfonso Cobacho, 150 reales. 
A José García de la Blanca, hortelano, 250 reales. 
A Agustín García Güelbes, 500 reales. 
A Alfonso Zamorano, 100 reales
A Francisco Zamorano, mayor, 150 reales
A Antonio Zamorano, 200 reales
A Francisco Zamorano, menor 150 reales
A José Rodríguez Soto, 80 reales.
A Gabino Redondo, 100 reales
A Manuel Redondo 100 reales 
A Gregorio Fernández, 150 reales
A José Rodríguez 150 reales 
A Gabriel Rodríguez Navacerrada, por su oficio de arriero, 2600 reales anuales
A Manuel Rodríguez Navacerrada, 2.200 reales
A Francisco Rodríguez Nacacerrada, 2.000 reales
A Manuel Rodríguez Navacerrada, Gabriel le paga 500 reales anuales.
A Manuel Fernández Ascanio, 500 reales. 
A Pedro Zamorano, yesero, 60 reales anuales
A José de Arribas Castrejón, yesero, 500 reales
A Juan Manuel Rodríguez, 40 reales. 

A Manuel Sánchez Villalba, montonero, 400 reales anuales. 
A Gabriel García de Campos, 200 reales. 
A Carlos González Almagro, tercero de frutos decimales, por lo que respecta a la Mesa Maestral, 312 reales anuales. 
A don José Benavente, tercio de los frutos pertenecientes al arzobispo, 30 reales anuales. 
A Juan Francisco Berlanga, por fiel de romana, recibe 120 reales. 
A Francisco González Donoso, 100 reales. 
A José Rodríguez Navacerrada, tendero de mercancías, consideran una utilidad anual de 400 reales. 
A Manuel Rodríguez Navacerrada, tendero de aceite y pescado, 500 reales anuales.
A Francisco Rodríguez Navacerrada, alcabalero, 200 reales. 
A Andrés García, corredor o tabernero, 3000 reales anuales. 
A José García Espetón, mesonero, 200 reales. 
A Juan Tomás Díaz, mesonero, 100 reales y por carnicero, 1.900 reales. 
A Manuel de Mena, tamborilero, 120 reales.













33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como
albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires,
tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio
de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué
utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno
Las ocupaciones de oficios y artes mecánicas que hay en este pueblo, con distinción del número de cada uno y jornal diario, cuando trabajan, según el juicio prudente que han formado los declarantes, es el siguiente:

- Alhamíes: 2 maestros y un oficial. Jornales: 8 maestros y 6 oficiales.
- Herreros: 3 maestros a 6 jornales y un aprendiz a 2 jornales.
- Carreteros: Tres maestros a seis jornales y tres jornales a oficiales.
- Carpinteros: 1 maestro y 6 jornales.
- Pelaires: 8 maestros y 9 jornales.
- Tejedores: Un maestro y 6 jornales y un oficial a 3 jornales.
- Tundidores: 5 maestros y 2 aprendices; 7, 5, y tres jornales para maestro, oficial y aprendiz.
- Zapateros: 5 maestros y 5 jornales; 3 jornales y un jornal, para oficiales y aprendices.
- Zapatero de viejo: 1 maestro y 2 jornales.
- Cestero: 1 maestro y un jornal.


34. Si hay entre los artistas alguno, que, teniendo caudal, haga prevención de
materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás,
o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la
utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Hay diferentes tratantes en paños, que fabrican en su propia casa, a los que se les considera una utilidad por cada pieza de 34 varas, que es lo que comúnmente tienen, 30 reales, cuyos nombres y utilidades a correspondencia de las Piezas que cada uno fabrica, son los siguientes:

A José Redondo, por 12 paños, 360 reales de vellón. 
A Isidro Redondo, por 12 paños, 360 reales. 
A Juan Tomás Díaz, 12 paños, 360 reales. 
A Domingo Herreros, 6 piezas, 180 reales. 
A Rodrigo Rodríguez, por 10 piezas, 300 reales. 
A León Coloma, por 12 piezas, 360 reales. 
A Francisco Pulido, por 12 piezas, 360 reales. 
A Antonio Coloma, por 8 paños, 240 reales. 
A Joaquín Redondo, por 4 paños, 120 reales. 
A Catalina Tizón, por 4 piezas, 120 reales. 
A José Prada, administrador de la Encomienda de Biedma del Tajo, regulan de utilidad 150 reales. 
A Lorenzo Fernández Villarrubia, arrendador de la Encomienda de Viloria, 300 reales anuales. 
A don Juan Santos de la Puerta, arrendador de la Encomienda de la Serna, 150 reales. 
A don Manuel Carbonero, abastecedor de carnes, 500 reales anuales.




35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
En la villa hay 80 jornaleros y el jornal que cada uno gana al día de trabajo, son 3 reales. 
Hay 28 mayorales sirvientes de labor, cuyo salario anual es de 1000 reales, correspondiendo al día 4 reales y medio. 
Hay 30 aguadores sirvientes de labor, cuyo salario anual es de 800 reales, correspondiendo al día 4 reales. 
Hay 40 zagales, con un salario anual de 600 reales, correspondiendo por día 3 reales. 
Hay 13 pastores mayorales sirvientes; 10 ayudadores y 10 zagales, cuyo salario anual y por dios son los mismos que los sirvientes de labor. 
A los labradores que trabajan en sus haciendas, incluso los hijos y hermanos, consideran por cada día de trabajo 3 reales. 


36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
Hay 80 pobres de solemnidad.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
No comprende a esta villa su contenido.

38. Cuantos clérigos hay en el pueblo.
En esta villa hay cuatro sacerdotes y uno ordenado de menores.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
En esta villa y en su término no hay convento alguno.

40. Si el rey tiene, en el término o pueblo, alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Que en este término pertenecen a Su Majestad, la Salina y Molinos declarados, cuyos productos unidos arrojan 60.800 reales. También pertenece al Rey una barca que no tiene renta alguna, por la razón expuesta en la pregunta 29 de estas Respuestas Generales.


De esta forma se finalizaron y concluyeron las Respuestas Generales dadas a tenor del interrogatorio de la fecha que va puesta por cabecera de este cuaderno y las referidas Capitulaciones y Peritos declarantes, expresando que cuanto tienen dicho y dispuesto es la verdad, según en su saber y entender y el juicio que presuntamente han formado para las cosas a que no han podido satisfacer de presunta ciencia, y han respondido, poco más o menos, bajo el juramento que tienen hecho en el que se afirmaron y ratificaron, y que son: 

Don Martín Quiñones de Benavente, de 33 años, 
don Diego Donato Martínez, de 56 años; 
don Marcos Quijano, de 58 años; 
don Pedro Fernández de Mora, de 40 años; 
don José Benavente, de 62 años. 
Sebastián Gómez Mudarra, de 69 años; 


Juan Francisco Berlanga, secretario del Ayuntamiento, de 67 años.
Don Bernardo Baracaldo, de 51 años; 
don Miguel Quijano de 36 años; 
don Juan Santos de la Puerta, de 58 años; 
Lorenzo Fernández Villarrubia, de 47 años; 
don Carlos González Almagro, de 61 años 
y Juan de Arribas, perito que con los cinco antecedentes ha asistido a las diligencias, menor de 50 años.

Lo firmaron con su señoría de que doy fe, 
don José de Orna y Haro; 
don Martín Quiñones de Benavente; 
Diego Donato Martínez; 
don Marcos Quijano; 
don Pedro Fernández de la Mora; 
don José Quiñones de Benavente; 
Sebastián Gómez Mudarra; 
Juan Francisco Berlanga; 
don Juan Santos de la Puerta; 
don Miguel Quijano; 
don Bernardo Baracaldo; 
Lorenzo Fernández Villarrubia; 
Carlos González Almagro; 
Juan Arribas 


ante mí, Juan José Cifuentes."




Manuscrito obtenido a través de la Dirección General del Catastro.

Música de la Corte de España en el siglo XVIII - Misa ¨Exurgat Deus¨, 1748 (Francisco Courcelle)