Conocer o descubrir cualquier pasaje, detalle o relato alusivos a la vida e historia de esta Hermandad constituye curiosidad y suscita el más vivo interés. Como apuntes descriptivos, incluyo en este artículo los siguientes textos:
- Reproducción parcial de los primitivos Estatutos promulgados en el año 1820
- Acta extraordinaria del 8 de Octubre de 1885
- Aprobación de los nuevos estatutos de abril de 2012
Procesión de La Virgen 1947
"Art. 1º Esta Hermandad se compondrá de todas las personas de ambos sexos que tengan devoción de alistarse en ella en la que serán admitidos no pasando de sesenta años de edad, ya sean vecinos de este pueblo, ya forasteros, contribuyendo cada uno con la limosna anual de doce reales, además de servir las obligaciones que se dirán sin que ninguno pueda llamarse hermano hasta que haya pagado la limosna de un año.
Art. 5º Igualmente se nombrarán por la Hermandad seis Mayordomos de función que junto con el Secretario y oyendo antes el parecer de la junta General determinen la función que ha de hacerse en aquel año y día ocho de septiembre a Nuestra Señora arreglándose en todo a los fondos con que puedan contar, previniéndose que en las juntas particulares que al efecto deban celebrarse tendrá también voto el Secretario. En el mismo acto se nombrará un mullidor y ocho cobradores y todo así ejecutado se disolverá la junta.
Art. 14. Cuando acaeciere hallarse enfermo algún hermano o hermana y hubiese que administrarle el Santo Sacramento de la Eucaristía se acompañará con seis hachas a cuyo fin será avisado el mayordomo de cera por la casa del enfermo o enferma para que inmediatamente las franquee.
Art. 15. Al fallecimiento de cada hermano le serán aplicadas, por ahora, doce misas rezadas con limosna de cuatro reales poniéndose por el Secretario de la Hermandad en la Sacristía de la Parroquia un recibo para que suscriban en él los Sres. Sacerdotes que las apliquen a quienes satisfará dicha limosna el Sacristán de semana y al que para este efecto le será entregada anticipadamente por el Tesorero que recogerá el dicho documento para acreditar la data en sus cuentas.
Art. 16. Cuando falleciere cualquier individuo de esta Hermandad se acompañará a su enterramiento con toda la cera gruesa que tuviere y si algún vecino la pidiese alquilada para entierro u otra fiesta se le franqueará pagando lo que consuma y una libra más por cada seis hachas.
Art. 17. El domingo siguiente a la conmemoración de los difuntos de cada año se celebrarán en la Parroquia unas honras generales por los hermanos vivos y que hubiese fallecido, debiendo asistir a ellas todos los que no se hallen imposibilitados de poderlo hacer.
Art. 19. Los Mayordomos de función quedan autorizados para el nombramiento de Predicador y personas que en el día de la llegada de Nuestra Señora a esta villa y el de su festividad lleven a San José, el Estandarte, Palio, hachas, Andas de la Virgen y Carroza en las que deberá salir siempre el día ocho de septiembre por la tarde, dicha Soberana Imagen, por cuanto la mitad del valor de aquello fue satisfecho de sus fondos; pero sin poder dar cantidad alguna con pretexto de gratificación a los que lleven a San José y Carroza, más que de refrescar como ha sido y es de costumbre.
Art. 20. Habiendo mostrado la experiencia que en cuanto a la conducción de Músicos y Polvoristas, para la función de Nuestra Señora se han suscitado algunas disputas entre los hermanos y los que no lo son con motivo de haber dado el derecho de tanteo a los primeros hasta casi, y sin casi, tocar de quimera, se establece por regla general que la conducción de los dichos sea siempre hecha por los primeros hermanos que se presenten, luego que se haya dado el banco; y si los que se presentasen voluntarios no llenasen el cupo que se asignase, la junta de función dispondrá de completarle de los sujetos que tenga a bien, pagando a unos y otros, diez reales por par de caballeñas en cada uno de los días que deban emplearse.
Art. 21. Si en circunstancias extraordinarias la estabilidad y permanencia de esta Hermandad exigiese en todo o parte de ello la suspensión de algunos de los artículos prescritos podrá decretarla del modo que más justo la pareciere y lo mismo adicionar los que creyere oportunos."
(Firmas: D. Manuel García Vermejo • D. Braulio-Francisco Encinas • D. José Martínez de Carralcazar.)
Carrito de mulas de la Virgen y su conductor D. Luis Castaño (más conocido por todos como Adón)
Acta extraordinaria del 8 de Octubre de 1885
"En Villarrubia de Santiago a 8 de Octubre de 1885 y bajo la presidencia del que era de la misma Lucas Escobar se reunieron los individuos de la Junta Directiva y acordaron se consigne en este acta que Angel Díaz, artista de Madrid y su esposa Segunda Tizón, natural de esta villa, en acción de gracias a Nuestra Señora del Castellar por haberlos librado del cólera en este año y el anterior, regalaron a esta Señora las andas nuevas de dos cuerpos, doradas todas a bruñido y mate con más cuatro ramos de flores para las mismas; otros dos muy preciosos para la mano de la Virgen y El Niño y una orla grande también muy hermosa para la sobrecorona de La Virgen.
En el mismo año y con igual motivo Paula Rodríguez y Rico, huérfana y propietaria en esta villa regaló también a Nuestra Señora una corona muy bonita, dorada y con piedras incrustadas y un Rostrillo que forman un conjunto muy precioso. También la regaló cuatro ramos para la Carroza y los arcos de flores de la misma.
Todas estas cosas se estrenaron el día 4 de Octubre que se celebró la función a consecuencia del cólera que aterraba a estos pueblos y produjeron tal entusiasmo y en particular las Andas que la subasta para subir a La Virgen subió a 32 fanegas de trigo por Julián Crespo. Se recogieron por el pueblo 70 fanegas y 722 reales.
En este mismo año y antes del cólera con fondos de la Hermandad se arregló la Ermita del Humilladero y con fondos de todo el pueblo se hizo nuevo y se pintó el corredor de la Ermita del Castellar y por primera vez se blanqueó esta por fuera.
Esta Junta, altamente impresionada por todo eso, no puede menos de consignar aquí un voto de gracias a todos los que han contribuido con más o menos cantidad a la realización de estas mejoras y en particular a los que han obsequiado con tanto desprendimiento a nuestra Excelsa Patrona La Virgen del Castellar.
Y no habiendo nada de qué tratar se levantó la sesión de que, certifico.
Francisco Gutiérrez.- Secretario. "
Como hemos podido comprobar tras la ilustradora lectura del histórico acta arriba transcrito, la costumbre de obsequiar a Ntra. Sra. la Virgen del Castellar data de mucho tiempo atrás.
Prácticamente todos los enseres que disfruta Ntra. Señora provienen de regalos y donativos de personas devotas de la Virgen ofrendados por los más diversos motivos. Siempre ha sido norma de esta Hermandad respetar los motivos de la ofrenda y el bien o presente ofrendado, que van desde los tradicionales exvotos de cera a los mantos, tocas o coronas, no dejando olvidadas, por comunes, las flores que luce Ntra. Virgen tanto en el altar de la Iglesia Parroquial, durante los días de las fiestas patronales, como las que adornan andas y carroza en las procesiones y de cuya belleza y vistosidad siempre hemos gustado y presumido los villarrubieros. También suelen ser procedentes de regalos las que adornan el Castellar en fechas señaladas como el domingo de la bajada o durante todo el año.
Otra costumbre que ha perdurado a lo largo de los tiempos es la subasta de las andas. Esta costumbre, que estuvo en suspenso durante algunos años, volvió a reactivarse de nuevo durante los años setenta, llegando hasta la actualidad. En el documento de 1885 se habla de la subasta para subir las andas, ahora se subastan individualmente los brazos de las andas pequeñas, las que se usan para la procesión que se lleva a cabo el Domingo de la Bajada en las inmediaciones del Castellar y dentro de su recinto, y las personas que subastan estos brazos son las que pasan a la Virgen a su Camarín una vez concluida la subasta. Desde hace no muchos años se ha adoptado la costumbre de que estas personas porten las andas de la Virgen del brazo que subastaron durante el tiempo que dure la subasta del año siguiente. Los motivos para subastar un brazo son de índole muy variada; curación de enfermedades, buenos resultados de una operación, una buena cosecha, un negocio que ha salido bien, unas buenas notas o, igual de legítimo, un mero capricho.
Nuestra Señora del Castellar
Aprobación de los nuevos estatutos (Abril de 2012)
por la misericordia divina Arzobispo de Toledo, Primado de España
Aceptada la instancia que nos presenta la Hermandad de «Nuestra Señora del Castellar», erigida canónicamente el 5 de diciembre de 1989, y con domicilio social en el Santuario de “El Castellar” de la parroquia de “San Bartolomé Apóstol” de VILLARRUBIA DE SANTIAGO (Toledo), solicitando la aprobación de los nuevos Estatutos reformados conforme a las normas canónicas y diocesanas vigentes.
Examinados los referidos Estatutos en los que se determina el objetivo social de la Hermandad, y visto que se encuentran en todo conforme a lo preceptuado por el Código de Derecho Canónico (cc. 301 y 312 al 320), y obtenido previamente el dictamen favorable del Sr. Delegado Diocesano de Religiosidad Popular, Hermandades y Cofradías, por el presente,
DECRETO
La aprobación de los Estatutos por los que en adelante ha de regirse la Hermandad de «Nuestra Señora del Castellar» de VILLARRUBIA DE SANTIAGO, según la nueva redacción aprobada en sesión de la Asamblea General ordinaria celebrada el 11 de marzo ppdo., y verificados por el CancillerSecretario.
Dese traslado a la Hermandad un ejemplar de los Estatutos, con el presente Decreto, y guárdese otro ejemplar en el Archivo de esta Curia. Dado en Toledo, a 26 de abril de 2012.
Braulio Rodríguez Plaza
Arzobispo de Toledo
Primado de España
Por mandato de Su Excia. el Sr. Arzobispo Primado,
José Luis Martín Fernández-Marcote
Canciller-Secretario General
Música: Salve Solemne a la Virgen del Castellar. Patrona de Villarrubia de Santiago - 28 de sep. 2013
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